Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR) — Reglamento (UE) 2024/1624

El Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR), oficialmente Reglamento (UE) 2024/1624, es el primer reglamento directamente aplicable de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adoptado el 31 de mayo de 2024, será aplicable en los 27 Estados miembros a partir del 10 de julio de 2027.

 

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Entidades obligadas
Artículo 4 Exenciones para determinados proveedores de servicios de juegos de azar
Artículo 5 Exenciones de determinados clubes de fútbol profesional
Artículo 6 Exenciones para determinadas actividades financieras
Artículo 7 Notificación previa de las exenciones
Artículo 8 Notificación de operaciones transfronterizas y aplicación del Derecho nacional
CAPÍTULO II
POLÍTICAS, PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES INTERNOS DE LAS ENTIDADES OBLIGADAS
Artículo 9 Ámbito de aplicación de las políticas, los procedimientos y los controles internos
Artículo 10 Evaluación de riesgos de toda la actividad de negocio
Artículo 11 Funciones relacionadas con el cumplimiento
Artículo 12 Conocimiento de los requisitos
Artículo 13 Integridad de los empleados
Artículo 14 Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
Artículo 15 Situación de empleados específicos
Artículo 16 Requisitos a nivel de grupo
Artículo 17 Sucursales y filiales en terceros países
Artículo 18 Externalización
CAPÍTULO III
DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE
Artículo 19 Aplicación de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 20 Medidas de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 21 Incapacidad de cumplir el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 22 Identificación y comprobación de la identidad del cliente y del titular real
Artículo 23 Momento de la comprobación de la identidad del cliente y del titular real
Artículo 24 Comunicación de discrepancias con la información que figura en los registros de titularidad real
Artículo 25 Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional
Artículo 26 Medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes
Artículo 27 Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas
Artículo 28 Normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 29 Identificación de los terceros países con deficiencias estratégicas importantes en sus regímenes nacionales de LBC/LFT
Artículo 30 Identificación de terceros países con deficiencias de cumplimiento en sus regímenes nacionales de LBC/LFT
Artículo 31 Identificación de los terceros países que plantean una amenaza específica y grave para el sistema financiero de la Unión
Artículo 32 Directrices sobre los riesgos, las tendencias y los métodos relativos al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Artículo 33 Medidas simplificadas de diligencia debida
Artículo 34 Ámbito de aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida
Artículo 35 Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión
Artículo 36 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas
Artículo 37 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 38 Medidas específicas con respecto a entidades clientes individuales de terceros países
Artículo 39 Prohibición de relaciones de corresponsalía con entidades pantalla
Artículo 40 Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada
Artículo 41 Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión
Artículo 42 Disposiciones específicas relativas a las personas del medio político
Artículo 43 Lista de funciones públicas importantes
Artículo 44 Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro
Artículo 45 Medidas destinadas a personas que dejan de ser personas del medio político
Artículo 46 Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político
Artículo 47 Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones
Artículo 48 Disposiciones generales relativas al recurso a otras entidades obligadas
Artículo 49 Proceso de recurso a otra entidad obligada
Artículo 50 Directrices sobre el recurso a otra entidad obligada
CAPÍTULO IV
TRANSPARENCIA RELATIVA A LA TITULARIDAD REAL
Artículo 51 Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas
Artículo 52 Titularidad real a través de una participación en la propiedad
Artículo 53 Titularidad real a través del control
Artículo 54 Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad
Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas
Artículo 56 Notificaciones
Artículo 57 Identificación de los titulares reales en relación con entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos
Artículo 58 Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos
Artículo 59 Identificación de una categoría de beneficiarios
Artículo 60 Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales
Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva
Artículo 62 Información sobre la titularidad real
Artículo 63 Obligaciones de las entidades jurídicas
Artículo 64 Obligaciones de los fiduciarios
Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos
Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios
Artículo 67 Entidades e instrumentos jurídicos extranjeros
Artículo 68 Sanciones
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE COMUNICACIÓN
Artículo 69 Comunicación de sospechas
Artículo 70 Disposiciones específicas para la comunicación de sospechas por determinadas categorías de entidades obligadas
Artículo 71 Abstención de la ejecución de operaciones
Artículo 72 Revelación a la UIF
Artículo 73 Prohibición de revelación
Artículo 74 Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor
CAPÍTULO VI
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Artículo 75 Intercambio de información en el marco de asociaciones para el intercambio de información
CAPÍTULO VII
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Artículo 76 Tratamiento de datos personales
Artículo 77 Conservación de registros
Artículo 78 Suministro de registros a las autoridades competentes
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS PARA REDUCIR LOS RIESGOS DERIVADOS DE LOS INSTRUMENTOS ANÓNIMOS
Artículo 79 Cuentas anónimas, acciones al portador y derechos de suscripción de acciones al portador
Artículo 80 Límites a los pagos de grandes cantidades en efectivo a cambio de bienes o servicios
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 81 Cooperación entre las UIF y la Fiscalía Europea
Artículo 82 Solicitudes de información a la Fiscalía Europea
Artículo 83 Cooperación entre las UIF y la OLAF
Artículo 84 Solicitudes de información a la OLAF
Artículo 85 Ejercicio de la delegación
Artículo 86 Procedimiento de comité
Artículo 87 Revisión
Artículo 88 Informes
Artículo 89 Relación con la Directiva (UE) 2015/849
Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación
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