El Reglamento europeo contra el blanqueo de capitales (AMLR), oficialmente Reglamento (UE) 2024/1624, es el primer reglamento directamente aplicable de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adoptado el 31 de mayo de 2024, será aplicable en los 27 Estados miembros a partir del 10 de julio de 2027.
Artículo 21
Incapacidad de cumplir el requisito de aplicar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 24
Comunicación de discrepancias con la información que figura en los registros de titularidad real
Artículo 25
Identificación del propósito y la índole prevista de una relación de negocios o una operación ocasional
Artículo 26
Medidas de seguimiento continuo de la relación de negocios y seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes
Artículo 27
Medidas temporales con respecto a clientes objeto de sanciones financieras de las Naciones Unidas
Artículo 28
Normas técnicas de regulación sobre la información necesaria para la realización del procedimiento de diligencia debida con respecto al cliente
Artículo 29
Identificación de los terceros países con deficiencias estratégicas importantes en sus regímenes nacionales de LBC/LFT
Artículo 30
Identificación de terceros países con deficiencias de cumplimiento en sus regímenes nacionales de LBC/LFT
Artículo 31
Identificación de los terceros países que plantean una amenaza específica y grave para el sistema financiero de la Unión
Artículo 32
Directrices sobre los riesgos, las tendencias y los métodos relativos al blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
Artículo 35
Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión
Artículo 36
Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas
Artículo 37
Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos
Artículo 40
Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada
Artículo 41
Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión
Artículo 47
Especificaciones para el sector de seguros de vida y otros seguros relacionados con inversiones
Artículo 55
Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas
Artículo 57
Identificación de los titulares reales en relación con entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos
Artículo 58
Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos
Artículo 60
Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales
Artículo 70
Disposiciones específicas para la comunicación de sospechas por determinadas categorías de entidades obligadas
Artículo 74
Comunicaciones basadas en umbrales sobre operaciones relativas a determinados bienes de gran valor
Artículo 75
Intercambio de información en el marco de asociaciones para el intercambio de información